Cómo depositar la fianza de un alquiler en la Comunidad de Madrid

La fianza, como todo el mundo sabe, es una cantidad de dinero que el inquilino de una vivienda abona al propietario como garantía de cumplimiento del contrato de alquiler que ambos han firmado. La recogida y gestión de esta fianza está regulada por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En dicha Ley se indica que la fianza corresponderá a un mes de renta. O dos en caso de locales u otros usos distintos a vivienda. Y que se ha de depositar en el organismo designado a tal fin por la Comunidad Autónoma correspondiente. Así pues, vamos a ver con detenimiento cómo depositar la fianza de un alquiler en Madrid.

¿Quién está obligado a depositar la fianza de un alquiler en Madrid?

Los arrendadores de fincas urbanas (ya sean viviendas o locales) son quienes reciben la fianza que obligatoriamente tienen que pagar sus inquilinos. Por tanto, son ellos quienes tienen la obligación de realizar el depósito. Es importante no confundir la fianza con otras garantías adicionales no obligatorias que el propietario puede solicitar a los inquilinos, y que no deben ser depositadas.

El importe de estas garantías adicionales no puede superar los dos meses de renta. Es así desde la aprobación del Decreto Ley de 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, en marzo de 2019.

Plazo para depositar la fianza

En la Comunidad de Madrid el plazo para depositar la fianza entregada por los inquilinos es de 30 días hábiles. El plazo comienza desde la firma de contrato de arrendamiento. De no hacerlo en el plazo correspondiente el arrendador podrá ser sancionado.

Sanciones por no depositar la fianza 

Si el arrendador deposita la fianza fuera de plazo se establecerá un recargo del 2% de la cuantía a ingresar. Pero si los servicios de inspección de la Comunidad inician un procedimiento y detectan que no se ha cumplido con la obligación de depositar la fianza del alquiler, las sanciones pueden ser bastante más graves.

Comenzarán por ofrecer al propietario una propuesta de regularización. Si el arrendador la acepta y regulariza la situación en un plazo de 30 días se enfrentará a una infracción LEVE. En caso contrario tendrá que hacer frente a una infracción GRAVE.

Multa por no depositar la fianza de un alquiler en Madrid en la agencia de vivienda social

Una infracción LEVE puede ser sancionada con una multa entre el 5% y el 25% de la cantidad no depositada. Con un límite máximo de 6.000 euros. Estas infracciones leves tienen un plazo de prescripción de un año desde que fueron cometidas.

Una infracción GRAVE puede ser sancionada con una multa entre el 26% y el 50% de la cantidad no depositada. Con un máximo de 90.150 euros. El plazo en el que prescriben las infracciones graves es de dos años desde que fueron cometidas.

Dónde y cómo depositar la fianza de un alquiler en Madrid

En la Comunidad de Madrid el organismo oficial donde debe ser depositada la fianza es el IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid). Concretamente en la Agencia de Vivienda Social. Desde el 1 de agosto de 2017 ya es posible hacer los trámites online. De esa manera se evitan desplazamientos innecesarios y se reducen las largas colas de espera que había anteriormente.

Para hacer el depósito de la fianza hay que comenzar por rellenar el impreso de autoliquidación de depósitos. En él habrá que rellenar los datos tanto del arrendador/es como del arrendatario/s. Además de datos como la dirección de la vivienda, la duración del contrato, el importe del alquiler, etc.

Una vez relleno el impreso tienes acceso a la pasarela de pago de la aplicación. Si eres cliente de Bankia, BBVA o Banco Sabadell podrás realizar el depósito con tu tarjeta o tu cuenta bancaria. Si lo haces de esta manera, una vez realizado el pago ya habrás terminado. Entonces podrás descargarte el justificante (o solicitar recibirlo por correo electrónico).

Si no tienes cuenta en estos bancos lo que debes de hacer es imprimir el impreso de autoliquidación. Y con él puedes acudir a alguna de las oficinas de dichos bancos. Allí realizarás el ingreso de la fianza y te darán una copia mecanizada como justificante del ingreso. Una vez tengas el justificante debes presentarlo en cualquier oficina de registro. Pueden ser de la Administración General de Estado, de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento correspondiente. También puedes enviarlo por correo postal a la dirección de la Agencia de Vivienda Social. O, si tienes certificado digital, puedes adjuntarlo tú mismo a través de este enlace, utilizando el navegador donde tengas instalado el certificado. Y con la presentación del justificante ya habrías terminado de depositar la fianza de un alquiler.

Y si no tienes Internet o no sabes cómo hacerlo online, siempre puedes acudir directamente a la sede de la Agencia de Vivienda Social. Allí te ayudarán con el trámite.

Devolución de la fianza depositada

Una vez finalizado el arrendamiento tienes un mes para devolver la fianza al inquilino. Y, a su vez, puedes iniciar la solicitud a la Agencia de Vivienda Social para que te reintegren el dinero depositado. Para ello hay que presentar una solicitud de devolución. Puede enviarse por correo, de forma telemática, presentarse en cualquier oficina de registro de las que hemos mencionado anteriormente o entregarla personalmente. La Agencia de Vivienda Social tiene un mes para ingresar el dinero en la cuenta que se indique en el impreso de solicitud. Y el propietario o arrendatario tiene hasta cuatro años para reclamar la devolución desde que finaliza el arrendamiento. Pasado ese tiempo ya no tendrás derecho a reclamar el dinero entregado al depositar la fianza de un alquiler.

Compensación o actualización de la fianza

En el caso de realizar contratos sucesivos o de que se actualice la fianza y, por tanto, se modifique su importe, hay que notificarlo a la Agencia de Vivienda Social. En el caso de la compensación, se pasará la fianza de un contrato antiguo a uno nuevo. Y, en el caso de la actualización, el propietario deberá añadir dinero al depósito si la nueva fianza es mayor, o recibirá dinero si la nueva fianza es menor que la que había anteriormente.

Para realizar el trámite hay que rellenar un Formulario Online y presentarlo de forma telemática, por correo o en cualquier oficina de registro de las mencionadas con anterioridad en este artículo. O en persona en la sede de la Agencia de Vivienda Social. En caso de tener que pagar podrás hacerlo de forma telemática, o en cualquier oficina de Bankia, BBVA o Banco Sabadell.

Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Dirección: C/ Basílica, 23. 28020 Madrid
Tel.:  91 580 91 00  /  Fax: 91 420 62 95
Horario de atención al público: de 9 a 17 h. de lunes a viernes (agosto, de 9 a 14 h.)
Puedes solicitar CITA PREVIA en la Agencia de Vivienda Social en el telefono 012 o a través del siguiente enlace

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Y, también, a que un completo artículo para propietarios sobre cómo Alquilar un piso en Madrid.

2 comentarios en “Cómo depositar la fianza de un alquiler en la Comunidad de Madrid

  1. Según la web de http://www.madrid.org también se puede pagar por tarjeta de crédito aunque no seas titular de los bancos que indicáis y además también se puede hacer un ingreso en el Banco Santander, que no habéis citado.
    Un saludo.

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