Contratos de luz, gas y agua ¿a nombre del propietario o del inquilino?

Has decidido alquilar tu vivienda en Madrid y ya has encontrado unos inquilinos de tu agrado. Es el momento de firmar el contrato de arrendamiento. Pero cuando llegas al apartado del reparto de gastos, es posible que te surjan algunas dudas. Es normal. La Ley de arrendamientos urbanos señala las reglas generales de juego pero, en ocasiones, se presta a diferentes interpretaciones. En este artículo vamos a tratar de clarificar este tema y darte algunos consejos sobre quién paga los gastos del alquiler de una casa en Madrid. Concretamente los contratos de luz, gas o agua.

¿Quién ha de pagar la luz, el agua o el gas?

No suele haber muchas dudas respecto a este tema. Además la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) lo deja bien claro. En su artículo 20.3 establece que la obligación de pago de los suministros recae en el inquilino cuando el consumo se mida a través de contadores individuales.

Es decir, el inquilino es el responsable de pagar por su consumo de electricidad, gas o agua.

Y es algo que no suele crear conflicto ni discusiones. Sin embargo, lo que sí que genera dudas es quién ha de ser el titular de cada uno de los contratos. No es algo que esté regulado en la Ley. Por lo que propietario e inquilino pueden ponerse de acuerdo y dejarlo reflejado en el contrato. Pero, cuidado, piensa muy bien tu decisión puesto que puede tener implicaciones importantes en caso de que haya problemas.

¿Quién ha de ser el titular de los contratos de gas, luz o agua?

Partiendo de que el inquilino se va a hacer cargo del pago de los recibos podemos encontrarnos dos situaciones. Cada una con sus ventajas e inconvenientes. La primera, que tú como propietario decidas mantenerte como titular en cada uno de los contratos.  Tú serás el encargado de abonar la factura a las compañías, y posteriormente se la cobrarás a los inquilinos en el plazo y modo acordados en el contrato. La segunda, que los inquilinos pongan los contratos a su nombre y paguen los recibos directamente.

¿Quieres saber cuál es nuestra recomendación? Sigue leyendo.

Ventajas e inconvenientes de que el propietario sea el titular de los contratos de suministros

En nuestra opinión, la única ventaja de que tú como propietario decidas mantenerte como titular en los contratos de luz, agua y gas es la comodidad. Los contratos estarán siempre a tu nombre. Así que cuando cambies de inquilinos no tendrás que hacer nada. Sin embargo, no te lo aconsejamos.

En primer lugar porque cambiar la titularidad de un contrato de suministros es muy sencillo. Con una simple llamada a la compañía y una copia de la última factura es suficiente. Además, se encargan los propios inquilinos de hacerlo. Pero además, porque el tener que estar pendiente todos los meses de pasar cada uno de los recibos a los inquilinos deja sin sentido la supuesta ventaja de no cambiar el contrato por comodidad. Y debes adelantar tú el dinero.

Una opción intermedia es que tú sigas siendo el titular pero domicilies el pago a nombre de los inquilinos. En este caso te ahorras el tener que estar pendiente cada mes. Pero tiene el riesgo de que los inquilinos dejen de pagar y la compañía te reclame a ti, que eres el titular. Pudiendo darse el caso de que te incluyan en alguna lista de morosos.

Luz, gas y agua

¿Por qué es mejor que los contratos de suministros estén a nombre de los inquilinos? 

Tener los contratos de luz, gas y agua a su nombre supone que pueden comparar las mejores ofertas y cambiarse de compañía cuantas veces quieran sin tener que molestarte a ti. Pero lo realmente importante, es que si en algún momento dejan de pagar, las compañías afectadas les reclamarán a ellos y no a ti. Si les cortan el suministro no podrán reclamarte a ti nada, ya que ellos son los responsables de pagar las facturas.

Aunque no todo es perfecto. Cuando vayas a cambiar de inquilinos debes asegurarte de que no dan de baja el contrato. Porque hacer una nueva alta tiene un coste. Por eso, lo mejor es que los nuevos inquilinos hagan el cambio de titularidad directamente. Pero si eso no es posible, porque se van antes de que hayas encontrado otros, lo mejor es que lo pongas temporalmente a tu nombre.

También puede pasar, en el peor de los casos, que hayan dejado facturas sin pagar y la compañía haya cancelado el contrato. En ese caso, te pueden exigir que pagues la deuda antes de que te lo vuelvan a dar de alta. Pero no te podrán incluir en una lista de morosos ni perseguirte judicialmente. Por lo que, aunque no es perfecto, consideramos que es la mejor opción.

Otros gastos del arrendamiento

Los gastos derivados de los suministros de agua, luz y gas no son los únicos gastos. Hay otros que en general se suele considerar que corresponden al propietario.  Se trata de los seguros (de hogar, de mantenimiento de la caldera…), los impuestos (el IBI, tasas de basuras…) o la comunidad de vecinos. Aunque en ocasiones se puede llegar a un acuerdo diferente, dejándolo todo bien reflejado en el contrato.

Consideraciones finales

Como recomendación final, siempre que vayas a alquilar tu vivienda, y antes de estampar la firma, asegúrate con las empresas suministradoras que tu futuro inquilino puede ser titular de un contrato de suministro, que no es reincidente en el impago de luz, agua o gas. Puede ser un buen filtro para comenzar. Después, se pueden establecer una cláusula por la cual el inquilino se obligue a cambiar a su favor la titularidad de los suministros en el primer mes de arrendamiento, con la particularidad de que si no lo hace se resuelve el contrato, y otra cláusula por la cual el arrendador otorga su consentimiento para que se produzca el cambio de titularidad cuando el propio arrendador lo solicite a la empresa suministradora, normalmente al finalizar el contrato de arrendamiento.

Y si quieres tener una visión más completa sobre el alquiler de vivienda en Madrid no dejes de leer nuestra completísima Guía del alquiler para propietarios.